OBLIGATORIEDAD DEL USO DE TAPABOCAS PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS USUARIOS




Promulgación: 28/05/2020
Publicación: 03/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Pandemia declarada por la OMS relacionada con el COVID-19, así como el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020 por el cual se declaró la emergencia sanitaria nacional.

   RESULTANDO: necesario implementar la obligación de utilizar medidas de higiene en el personal del transporte y en los usuarios del mismo.

   CONSIDERANDO: el Protocolo para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) para el Transporte de Pasajeros en el marco de la alerta sanitaria, elaborado por el Ministerio de Salud Pública.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1° y 2° de la ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 -de medidas de prevención para mantener la salud de la población-, el Decreto 574/974 de 24/07/974 de 24/07/974 artículo 7 numeral 2, el Decreto 93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 de 24/03/010 que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros en su Anexo Capítulo III artículo 3 numeral 11 y Capítulo V artículo 5 numeral 16, el Protocolo para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado por el MSP y el interés general.     

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Dispónese el uso obligatorio de tapabocas en el personal de la empresa de transporte de pasajeros y en los usuarios, durante el tiempo que permanezcan dentro del ómnibus.

2

   La cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades, será la misma que la cantidad de asientos tiene, más un límite máximo de 10 personas de pie. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 29/09/2021 numeral 1.

3

   Se deberá asegurar por parte del personal de la empresa transportista, la ventilación de ambos lados del vehículo, generando circulación de aire cruzada.

4

   El no uso de tapabocas, o la negativa a usarlo por parte de un usuario, será causa justa suficiente para que su ingreso al ómnibus sea negado por el personal de la empresa.

5

   La empresa de transporte de pasajeros que no cumpla con las presentes disposiciones, será pasible de una sanción consistente en una multa de hasta un máximo de 20 U.R.

6

   Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte, a las Agremiaciones que nuclean a las empresas de Transporte de Pasajeros y a las Empresas no agremiadas.

7

   Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar estas medidas de prevención de la propagación del COVID-19.

   LUIS ALBERTO HEBER
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