DEJASE SIN EFECTO EL NUMERAL 2° DE LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE MAYO DE 2020, RELATIVA A LA OBLIGACION DE MEDIDAS DE HIGIENE EN EL PERSONAL DE TRANSPORTE Y EN LOS USUARIOS DEL MISMO, COMO PREVENCION DEL COVID-19




Promulgación: 29/09/2021
Publicación: 04/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020, por la cual se implementó la obligación de medidas de higiene en el personal de transporte y en los usuarios del mismo, como prevención del COVID-19;

   RESULTANDO: I) que por el numeral 2° del citado acto administrativo, se estableció que la cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades de transporte, fuera la misma que la cantidad de asientos que tiene, más un límite máximo de 10 (diez) personas de pie;

   II) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que en virtud de la reanudación de actividades que ha permitido la reinstalación de servicios de forma paulatina aumentando la movilidad en el transporte público, así como la constatada y considerable disminución de casos positivos de COVID-19, y considerando que es necesario atender la demanda que dicha situación ha generado, sugiere dejar sin efecto lo establecido en el numeral 2° de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020, sujeto a la evaluación de la situación epidemiológica;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución que contemple dicho extremo;

   ATENTO: a lo expuesto;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto el numeral 2° de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020.

   JOSÉ LUIS FALERO
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