OTORGAMIENTO DE BOLETOS GRATUITOS A ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA MEDIA DE TODO EL PAIS. MODIFICACION




Promulgación: 01/02/2019
Publicación: 05/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 372/018 de fecha 12 de noviembre de 2018.

   RESULTANDO: que la modificación incorporada en el artículo 1° del referido Decreto, habilita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a incrementar el porcentaje de la compensación del denominado Boleto Estudiantil Gratuito de Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Media, en los servicios de líneas metropolitanas, en hasta 100% (cien por ciento) del valor de cada viaje y en función de la distancia o tramo tarifario recorrido.

   CONSIDERANDO: que dado la disponibilidad de recu rsos asignadas al Programa 346, Proyecto 000 a través de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, se entiende pertinente establecer que a partir del 1° de marzo de 2019, la compensación por viaje gratuito para estudiantes de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media pública o privada en régimen de beca total, con los requisitos establecidos en el Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012, será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor del viaje y del tramo recorrido, conforme a los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada modificación tarifaria del sector.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y Decreto N° 372/018 de fecha 12 de noviembre de 2018.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

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   Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019, la compensación por viaje gratuito para estudiantes de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media pública o privada en régimen de beca total, con los requisitos establecidos en el Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012, será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor del viaje y del tramo recorrido, conforme a los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada modificación tarifaria del sector.

   VÍCTOR ROSSI
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