OTORGAMIENTO DE BOLETOS GRATUITOS A ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA MEDIA DE TODO EL PAIS. MODIFICACION




Promulgación: 01/02/2019
Publicación: 05/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 372/018 de fecha 12 de noviembre de 2018.

   RESULTANDO: que la modificación incorporada en el artículo 1° del referido Decreto, habilita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a incrementar el porcentaje de la compensación del denominado Boleto Estudiantil Gratuito de Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Media, en los servicios de líneas metropolitanas, en hasta 100% (cien por ciento) del valor de cada viaje y en función de la distancia o tramo tarifario recorrido.

   CONSIDERANDO: que dado la disponibilidad de recu rsos asignadas al Programa 346, Proyecto 000 a través de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, se entiende pertinente establecer que a partir del 1° de marzo de 2019, la compensación por viaje gratuito para estudiantes de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media pública o privada en régimen de beca total, con los requisitos establecidos en el Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012, será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor del viaje y del tramo recorrido, conforme a los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada modificación tarifaria del sector.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y Decreto N° 372/018 de fecha 12 de noviembre de 2018.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019, la compensación por viaje gratuito para estudiantes de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media pública o privada en régimen de beca total, con los requisitos establecidos en el Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012, será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor del viaje y del tramo recorrido, conforme a los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada modificación tarifaria del sector.

2

   Dispónese que el monto del reintegro económico de la referida compensación, será determinado en función de la cantidad de viajes mensuales efectivamente realizados por los beneficiarios, sobre la base de la información que surja de los sistemas de expedición electrónica instalado a bordo de las unidades y de la web-service de recepción de datos, administrada por la Dirección Nacional de Transporte.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Unidad Ejecutora, para prosecución de las presentes actuaciones.

   VÍCTOR ROSSI
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