PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO YAGUARON. CERRO LARGO




Promulgación: 02/08/2013
Publicación: 12/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 367

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 Responsabilidades de los permisarios: a) Los permisarios se obligan a
mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía informada de cualquier
circunstancia que pudiera afectarla y suministrar toda la información que
se le solicite. b) Los permisarios deberán dar cumplimiento a todas las
leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativas a
las actividades que desarrolle, deberá permitir y facilitar que las
autoridades competentes efectúen los contralores de seguridad,
ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder. c) Los
permisarios serán los únicos responsables frente a la Administración y
terceros por cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones
referidas. Serán los únicos responsables frente a reclamaciones y daños,
tanto a personas, bienes o instalaciones y accidentes de trabajo
producidos como consecuencia de su actividad, debiendo mantener indemne a
la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del permiso. d)
Será responsabilidad de los permisarios gestionar ante los organismos
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
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