PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO YAGUARON. CERRO LARGO




Promulgación: 02/08/2013
Publicación: 12/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 367
VISTO: La solicitud formulada por los Sres. Juan Orlando De la Vega y
Wilder Nelson LOPEZ, para la instalación de dos decks prefabricados de
madera con la finalidad de ventas gastronomicas de comida al paso, sobre
el murallón a orillas del río Yaguarón en la ciudad de Río Branco.

RESULTANDO: I.- Que Departamento de Administración de Álveos de la
Dirección Nacional de Hidrografía en informe de fecha 9 de octubre de 2012
indica que "...La afectación del álveo será de muy escasa identidad ya que
se introducirá sólo un metro dentro del álveo, en un área de 20 m de
largo. Las obras no representan una obstrucción al transito, ni a la
navegación. Teniendo en consideración lo anterior se sugiere se informe
que la DNH no tiene inconveniente en que se realice la obra.".

II.- Lo informado por Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de
Hidrografía a fojas 21, 21 vto. y 29 no formula objeciones a la petición
impetrada.

II.- Que el Departamento Letrada en informe N° 143/13 no tiene
observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: I.- Que la Dirección Nacional de Hidrografía con fecha 29 de
abril de 2013, consideró que se exonerara de pago de canon por la
ocupación del álveo tramitada en estos antecedentes.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto No 123/999 de 28 de abril de 1999 y
Decreto N° 115/011 de fecha 23 de marzo de 2011.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                 RESUELVE

1

 Permiso: Otórgase a los Sres. Juan Orlando De la Vega y Wilder Nelson
LOPEZ un permiso precario y revocable al sólo juicio de la Administración,
de ocupación de parte del álveo del río Yaguarón en el Departamento de
Cerro Largo, con destino a la construcción de dos "decks" de madera sobre
el murallon existente a la altura de la ciudad de Río Branco, según plano
que obra a fojas 2 que se incluye en el expediente número 2012/04/556.

2

 Canon: Exonerase del pago del canon de acuerdo a lo previsto en el
artículo 1° numeral 6° del Decreto N° 115/011 de fecha 23 de marzo de
2011.

3

 Responsabilidades de los permisarios: a) Los permisarios se obligan a
mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía informada de cualquier
circunstancia que pudiera afectarla y suministrar toda la información que
se le solicite. b) Los permisarios deberán dar cumplimiento a todas las
leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativas a
las actividades que desarrolle, deberá permitir y facilitar que las
autoridades competentes efectúen los contralores de seguridad,
ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder. c) Los
permisarios serán los únicos responsables frente a la Administración y
terceros por cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones
referidas. Serán los únicos responsables frente a reclamaciones y daños,
tanto a personas, bienes o instalaciones y accidentes de trabajo
producidos como consecuencia de su actividad, debiendo mantener indemne a
la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del permiso. d)
Será responsabilidad de los permisarios gestionar ante los organismos
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus fines.

4

 Obligaciones: a) Los Sres. Juan Orlando De la Vega y Wilder Nelson LOPEZ
son solidaria e indivisiblemente responsables por las obligaciones
derivadas de este permiso. b) Una vez extinguido el permiso los
permisarios deberán retirar a su cargo y dentro de un plazo perentorio que
establecerá la Administración, las instalaciones construidas en el álveo.

5

 Causal de Revocación: Incumplimiento por parte de los permisarios, de las
obligaciones previstas en la presente resolución, de las exigencias de
otros organismos del Estado o que no proceda con la celeridad necesaria.

6

 Comuníquese, notifíquese y publíquese. Cumplido vuelva a la Dirección
Nacional de Hidrografía a sus efectos.

ENRIQUE PINTADO
Ayuda