AUTORIZACION PARA LA RECONSTRUCCION PARCIAL DEL MUELLE 2 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 09/01/2013
Publicación: 17/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 64

5

 OBLIGACIONES: a) La DNH tendrá a su cargo el dragado de apertura
correspondiente a la profundización del canal de acceso y de las áreas de
maniobra y atraque a la cota -5,00m respecto del cero Wharton, a efectos
de poder operar a plena carga con una embarcación con las características
reseñadas en el numeral 2°, así como mantener dicha profundidad durante la
vigencia de la presente resolución. Los trabajos correspondientes al
dragado de apertura deberán estar culminados con anterioridad al 01 de
abril de 2012 aunque no antes de 3 meses de culminadas las obras que
conforman la inversión del consorcio. En caso de que durante la operativa
se constate la existencia de zonas que no alcanzan la profundidad antes
indicada y que se afecta la operativa, el Consorcio deberá comunicarlo
fehacientemente a la DNH, la que tendrá un plazo de 180 días a partir de
la comunicación para solucionar la anomalía. b) El Consorcio se obliga a
ejecutar las obras conforme los recaudos y especificaciones que haya
aprobado la DNH, cumplir las órdenes de servicio de la Dirección de Obra,
realizar la operativa conforme la presente resolución, la normativa
portuaria y en particular las disposiciones que emita la Jefatura del
Puerto de La Paloma. El Consorcio deberá iniciar la operativa en un plazo
no mayor a 1 año a partir de la notificación de la presente resolución.
Ayuda