AUTORIZACION PARA LA RECONSTRUCCION PARCIAL DEL MUELLE 2 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 09/01/2013
Publicación: 17/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 64
VISTO: La propuesta de las firmas Christophersen S.A. y SACEEM S.A. para
la reconstrucción parcial del Muelle 2 del Puerto de La Paloma.

RESULTANDO: Que la propuesta consiste en la reconstrucción parcial de un
tramo de 60m del Muelle 2 y obras para la fijación de las bitas exteriores
de amarre, tomando a su cargo una parte de la referida obra civil
equivalente al 35% de la inversión correspondiente, así como la
realización de las obras de acondicionamiento del área de depósito en
explanada.

CONSIDERANDO: I.- Que por Resolución Ministerial de fecha 31 de enero de
2011, se aprobó la viabilidad de la propuesta presentada por
Christophersen S.A. y SACEEM S.A.

II.- Que el proyecto es de interés para la Administración en la medida que
se alinea con los planes de la Dirección Nacional de Hidrografía para el
desarrollo del Puerto de la Paloma en el corto plazo, coadyuvando a su
rápida concreción.

III.- Que la propuesta se alinea con la estrategia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de estímulo del modo acuático para el
transporte de cargas que involucran grandes tonelajes.

IV.- Que permite cumplir con la estrategia de incorporación del capital
privado a las obras de infraestructura pública.

V.- Que la propuesta se hizo pública mediante publicaciones en el Diario
Oficial, en un diario de tiraje nacional y en otro local de fecha 25 de
febrero de 2011, sin que se presentase ningún interesado en participar en
el cofinanciamiento de la reconstrucción de muelles del Puerto de La
Paloma, incluidos los 60m de Muelle 2 correspondientes a la propuesta de
las firmas Christophersen S.A. y SACEEM S.A.

VI.- Que las firmas proponentes dieron cumplimiento a lo requerido por el
numeral 2° de la mencionada Resolución de acuerdo a lo informado por
División Puertos - Departamento de Proyectos y Obras, Departamento
Jurídico, de fojas 28 a fojas 35 vta. del Expte. 2010/04/557.

VII.- Que la DNH ha dado inicio a las obras de reconstrucción del referido
tramo de Muelle 2 con recursos presupuestales propios a efectos de no
alterar el plan de obras por el que se procura optimizar el uso de la rada
del Puerto de La Paloma a la vez que diversificar su uso.

VIII.- Que el MTOP-DNH y la ANP suscribieron con fecha 09 de mayo de 2012
un convenio por el cual el Puerto de Fray Bentos administrado por la ANP
se integra a la propuesta.

IX.- Que el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008,
permite tomar obras complementarias y de adecuación de las
infraestructuras existentes que ejecute una empresa como pago por
adelantado de las tarifas portuarias, asegurándole a la empresa prioridad
pero no exclusividad en el uso de la obra por un plazo máximo que guarde
relación con el monto de la inversión y el plan de uso de la obra.

X.- Que a efectos de promover los objetivos indicados en los considerandos
II, III y IV es necesario establecer tarifas promocionales para la
operativa objeto de la propuesta.

ATENTO: A lo dispuesto en el art. 269 de la ley 18.362 de fecha 6 de
octubre de 2008.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 PROPUESTA: Acéptase la propuesta de las firmas Christophersen S.A. y
SACEEM S.A., en adelante el Consorcio, consistente en: a) La
reconstrucción parcial de un tramo de 60m del Muelle 2 y obras para la
fijación de las bitas exteriores de amarre, tomando a su cargo una parte
de la referida obra civil equivalente al 35% de la inversión
correspondiente. La referida inversión también podrá destinarse a la
ejecución de obras conexas (construcción de un nuevo camino de acceso al
puerto desde la Ruta 15, dragados que eventualmente la DNH no pueda
abordar, cercados, y demás obras complementarias) que se requieran para el
adecuado desarrollo de la actividad portuaria en armonía con el entorno,
reduciendo el porcentaje de la obra civil de muellaje a cargo de las
referidas empresas de modo que no se modifique el monto de la inversión.
b) Muelle: El tramo de muelle 2 será apto para el atraque de embarcaciones
de unos 100m de eslora, 4.60m de calado, aproximadamente 5000t de
desplazamiento y capacidad para transportar unas 3700t de madera en rolos.
c) Operativa: El Consorcio embarcará madera de la región Este del país con
destino a Fray Bentos. La terminal de la ANP en Fray Bentos será el puerto
de desembarco. El destino último de la madera es la planta de UPM (antes
BOTNIA). El acopio en muelle deberá dejar libre una franja de al menos
3,50m contra el borde de atraque, no pudiendo exceder la sobrecarga en el
mismo las 2t/m2. El Consorcio tendrá prioridad pero no exclusividad
durante el plazo de vigencia de la presente resolución. Durante un período
de 60 días de la temporada turística alta se prohíbe la circulación de los
camiones que abastecerán el acopio de madera; la fecha de inicio de dicho
período será establecida oportunamente por el MTOP en forma coordinada con
el Consorcio. d) Playa de acopio y estacionamiento de camiones: Será la
propuesta por la DNH según planos de anteproyecto incluidos en el 
Anexo 1 (*) de la presente resolución. El Consorcio tendrá a su cargo el 35% de los costos de construcción y acondicionamiento de la referida playa, monto que no integrará la inversión.
e) Inversión: Siendo el monto cotizado por el Consorcio para la
reconstrucción de 60m de Muelle 2 y obras para la fijación de las bitas de
amarre de $ 78:077.342 a setiembre de 2009, la inversión del Consorcio
será de $ 27:327.070 (35% del monto anterior, también a setiembre de
2009). Dichos montos no incluyen leyes sociales. Las leyes sociales de la
inversión del consorcio serán de cargo de la DNH por hasta un monto
imponible máximo del 12% equivalente a un monto de leyes sociales de $
2:295.474. Los montos de obra se ajustarán según paramétrica detallada en
Anexo 2 (*). El valor de la inversión a la finalización de las obras 
será la sumatoria de los costos mensuales de obra que ejecute el Consorcio, o estén a su cargo, más sus mayores costos, convertidos a dólares USA con el valor promedio del dólar interbancario del mes correspondiente.
f) Obras conexas: En caso de que la DNH le encomiende al Consorcio la
realización de obras conexas y se tuviesen dudas sobre la adecuación de
los precios del Consorcio a los precios de mercado, la DNH podrá pedir
precios a empresas calificadas por dichas obras y de resultar los precios
obtenidos más convenientes, el Consorcio deberá ejecutar las obras por
esos precios o contratar a las empresas que le formularon a la DNH las
cotizaciones más ventajosas.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 TARIFAS: Apruébanse las exoneraciones parciales de las tarifas
establecidas por el Decreto n° 105/998 para la operativa con rolos de
madera propuesta por el Consorcio en los puertos de La Paloma y Fray
Bentos detalladas en el Anexo 3 (*). Las tarifas resultantes, definidas en
dólares USA, se ajustarán a la puesta en operación de la obra por el
cociente entre el "valor final" en dólares USA de la totalidad de las
obras de muellaje y su "valor inicial" en dólares USA a setiembre de 2009.
Se define el "valor final" en dólares USA como la sumatoria de los costos
mensuales de obra más sus mayores costos, convertidos a dólares USA con el
valor promedio del dólar interbancario del mes correspondiente y el "valor
inicial" como la sumatoria de los costos mensuales de obra a setiembre de
2009 convertidos a dólares USA con el valor promedio del dólar
interbancario del mes de setiembre de 2009. En el caso del puerto de Fray
Bentos las tarifas aprobadas alcanzarán exclusivamente la operativa del
Consorcio vinculada a la propuesta que se aprueba mediante la presente
resolución. Para el Puerto de la Paloma las tarifas ajustadas permanecerán
incambiadas durante el plazo de la presente resolución. Para el Puerto de
Fray Bentos las tarifas ajustadas permanecerán incambiadas durante el
plazo de la presente resolución o hasta que se verifique el repago de la
inversión en caso de efectivizarse esto en un plazo menor.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 CONVENIO: El Convenio suscripto con fecha 09 de mayo de 2012 entre la
Dirección Nacional de Hidrografía y la Administración Nacional de Puertos
-ratificado el........por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-
por el cual se integran las tarifas generadas por el Consorcio en el
Puerto de Fray Bentos al repago de la inversión tal como se detalla en el
referido convenio, se agrega como Anexo 4 (*) a la presente resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

4

 REPAGO DE LA INVERSIÓN: Se efectivizará mensualmente con las tarifas
generadas por el Consorcio por su operativa en los puertos de La Paloma
(DNH) y Fray Bentos (ANP) con un mínimo mensual, a partir de que las obras
en el Puerto de La Paloma estén en condiciones operativas, equivalente a
la realización de 5,833 operativas de 3.690 toneladas cada una, operando
con un barco de 3244TRB, con 30 horas y 20 horas de muellaje en La Paloma
y Fray Bentos respectivamente, 12.500 m2 de playa de acopio y 1.050 m2 de
acopio en muelle en el Puerto de La Paloma. A la inversión definida
conforme el numeral 5° se le adicionará un "flat fee", por única vez, del
0,5% del valor de la inversión y una tasa de interés del 5% anual sobre
saldos a partir de que las obras estén concluidas. También integrarán el
repago de la inversión otras operativas portuarias que eventualmente
realicen en el Puerto de La Paloma el Consorcio o cualquier integrante del
mismo que cuente con el consentimiento del Consorcio; las tarifas
generadas en estos casos se adicionarán al mínimo antes establecido en
caso de que la operativa propuesta por el Consorcio para los puertos de La
Paloma y Fray Bentos no alcance dicho mínimo. Una vez que se alcance el
repago de la inversión el Consorcio deberá abonar las tarifas que genere
en los puertos de La Paloma y Fray Bentos a la DNH y la ANP
respectivamente. Si vencido el plazo de la presente resolución no se
hubiese repagado la totalidad de la inversión, la DNH abonará al Consorcio
el saldo en dólares USA a la fecha de vencimiento, en un plazo no mayor a
90 días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 OBLIGACIONES: a) La DNH tendrá a su cargo el dragado de apertura
correspondiente a la profundización del canal de acceso y de las áreas de
maniobra y atraque a la cota -5,00m respecto del cero Wharton, a efectos
de poder operar a plena carga con una embarcación con las características
reseñadas en el numeral 2°, así como mantener dicha profundidad durante la
vigencia de la presente resolución. Los trabajos correspondientes al
dragado de apertura deberán estar culminados con anterioridad al 01 de
abril de 2012 aunque no antes de 3 meses de culminadas las obras que
conforman la inversión del consorcio. En caso de que durante la operativa
se constate la existencia de zonas que no alcanzan la profundidad antes
indicada y que se afecta la operativa, el Consorcio deberá comunicarlo
fehacientemente a la DNH, la que tendrá un plazo de 180 días a partir de
la comunicación para solucionar la anomalía. b) El Consorcio se obliga a
ejecutar las obras conforme los recaudos y especificaciones que haya
aprobado la DNH, cumplir las órdenes de servicio de la Dirección de Obra,
realizar la operativa conforme la presente resolución, la normativa
portuaria y en particular las disposiciones que emita la Jefatura del
Puerto de La Paloma. El Consorcio deberá iniciar la operativa en un plazo
no mayor a 1 año a partir de la notificación de la presente resolución.

6

 PLAZO: El plazo de vigencia para el repago de la inversión tal como se
detalla en el numeral cuarto de la presente resolución será de 4 años a
partir de que las obras de muellaje y dragado estén en condiciones
operativas. Dicho plazo podrá prorrogarse por otro período de 2 años de
común acuerdo entre el MTOP y el Consorcio. Durante el cuarto año del
plazo inicial y una vez que las inversiones hayan sido repagas, el plazo
de la presente resolución podrá concluirse en caso de que el Consorcio no
disponga de carga suficiente para movilizar por el Puerto de La Paloma.
Este extremo deberá ser comunicado por el Consorcio a la DNH con una
antelación de 60 días.

7

 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: El Consorcio deberá constituir, en un
plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, una garantía de fiel cumplimiento de contrato a favor
de la DNH por un monto de U$S 150.000, la que se reducirá a U$S 50.000 una
vez aprobada por el MTOP la Recepción Definitiva de las obras que integren
la inversión, lo que acontecerá al año de la Recepción Provisoria de las
mismas.

8

 INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones del Consorcio
emanadas de la presente resolución y/o incumplimiento de cualquier
normativa vigente, podrá dar lugar a la pérdida de garantía de fiel
cumplimiento de contrato, pérdida de prioridad en el uso de las obras,
debiendo abonar las tarifas portuarias que correspondan en los puertos de
La Paloma y Fray Bentos.

9

 Comuníquese, publíquese, etc.

ENRIQUE PINTADO
Ayuda