Obras: a) El permisario no podrá ejecutar otras obras que las que
resulten aprobadas por la Dirección Nacional de Hidrografía.
b) Una vez concluidas las obras, el permisario deberá presentar ante la
Dirección Nacional de Hidrografía, tres copias papel y copia en soporte
magnético (archivos DOC y DWG).
c) Todas las obras que se ejecuten en el álveo, serán de dominio público
a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de especie
alguna.