INDUSTRIA PESQUERA - COLECTOR DE ALEJAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS. PLANTA DE ANCHOITA DE LA PALOMA




Promulgación: 19/04/2005
Publicación: 22/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 769
VISTO: la solicitud formulada por la empresa DELSIMAR S.A., de uso de una
fracción del álveo del Océano Atlántico sobre la escollera del Puerto La
Paloma, Departamento de Rocha, a efectos de tender una cañería para
verter los efluentes industriales líquidos de la planta de procesamiento
de Anchoita que opera bajo el régimen de concesión en La Paloma.

RESULTANDO: I) Que el 29 de enero de 2003 fue celebrado el Contrato de
Concesión entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección
Nacional de Hidrografía y DELSIMAR S.A., como consecuencia de la
Licitación Pública Internacional Nº 17/01 para la concesión del predio e
instalaciones de la ex - firma "ASTRA" Pesquerías Uruguayas S.A.

II) Que DELSIMAR S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjunto a su
solicitud, el proyecto de las instalaciones mencionadas en el Visto de la
presente resolución.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente otorgar un permiso de uso
privativo de las aguas y ocupación de la parte del álveo del Océano
Atlántico en la Paloma (Rocha), necesarias para el desarrollo de las
obras en las condiciones establecidas en esta resolución.

II) Que el Departamento Letrado se expidió sin formular objeciones al
respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la
República, Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Permiso: Otórgase a DELSIMAR S.A. un permiso de uso privativo de las
aguas y ocupación de la parte del álveo del Océano Atlántico en La Paloma
(Departamento de Rocha), necesaria para la construcción de las obras
relativas al colector de alejamiento de efluentes líquidos de la planta
de procesamiento de Anchoita en La Paloma, cuyos planos y memorias se
incluyen en el expediente Nº 2004/10/004/0/695.
Este permiso se otorga sin perjuicio de la intervención que les competa a
otras instituciones oficiales.

2

 Proyecto: Apruébase en todos sus términos, el proyecto de obras en el
álveo presentado por la empresa DELSIMAR S.A. para la construcción del
colector de alejamiento de efluentes líquidos de la planta de
procesamiento de Anchoita en la Paloma, cuyos planos y memorias se
incluyen en el expediente Nº 2004/10/004/0/695.

3

 Delimitación del área de álveo sobre la que se otorga el permiso: La
parte del álveo del Océano Atlántico referida en esta resolución, es la
indicada en el plano incluido en el Anexo I, de fecha setiembre de 2004
bajo firma de los Ingenieros Agrimensores Walter D. Bruno Barreneche y
Eugenio M. Mustto Herrera, registrado como H 10786 en el Archivo Gráfico
de la Dirección Nacional de Hidrografía.
De acuerdo con dicho plano, el área referida es la zona marítima definida
por la poligonal que une los puntos A, B, C, D y la escollera existente,
totalizando aproximadamente 1545m2 40dm2.

4

 Plazo: El plazo del permiso será de 2 (dos) años a partir del siguiente
a la notificación de la presente resolución.
Vencido este plazo, y de ser interés del permisario, la Administración
podrá prorrogarlo si lo estima conveniente.

5

 Funciones de control: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a
controlar la ejecución y estado de conservación de las obras, a aprobar
cualquier modificación que se proponga a las obras proyectadas, y a
realizar el control del cumplimiento por parte del permisario de las
obligaciones emergentes de la presente resolución.

6

 Obras: a) El permisario no podrá ejecutar otras obras que las que
resulten aprobadas por la Dirección Nacional de Hidrografía.
b) Una vez concluidas las obras, el permisario deberá presentar ante la
Dirección Nacional de Hidrografía, tres copias papel y copia en soporte
magnético (archivos DOC y DWG).
c) Todas las obras que se ejecuten en el álveo, serán de dominio público
a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de especie
alguna.

7

 Responsabilidades del permisario: a) El permisario deberá dar
cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y
reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en función del
permiso otorgado y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, ambientales, sanitarios
y otros que pudieran corresponder.
b) Será responsabilidad y cargo del permisario gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias
de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines.
En caso que se incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros
organismos del Estado o no se proceda con la celeridad necesaria, se
considerará incumplimiento grave.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de
Hidrografía no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda
causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
c) El permisario se obliga a mantener al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía informado de cualquier
circunstancia que pudiera afectarlo y suministrar toda la información que
se le solicite.
d) El permisario será el único responsable frente a la Administración y a
terceros por cualquier circunstancia que se derive de las obras referidas
y/o del desarrollo de las mismas.

8

 Responsabilidad de la Administración: La Administración no se obliga a
ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.

9

 Facultades de la Administración: Si resultara conveniente para el
desarrollo de la zona portuaria, la Administración podrá disponer sin
derecho a indemnización alguna y durante la vigencia del permiso, un
cambio de ubicación de las instalaciones marítima y/o terrestres
incluidas en el proyecto mencionado en el Resultando de la presente
resolución.

10

 Revocación del permiso: a) La Administración podrá disponer la
revocación del permiso sin que corresponda indemnización alguna, en caso
de no llegarse a un acuerdo respecto de la eventual nueva ubicación de
las instalaciones referidas en el numeral anterior. En este caso el
permisario deberá retirar, a su cargo, todo vestigio de las instalaciones
en un plazo perentorio. De no hacerlo se considerará incumplimiento grave
por parte del Concesionario del Contrato de Concesión.
b) El incumplimiento por parte del permisario, de las obligaciones
previstas en la presente resolución, de las exigencias de otros
organismos del Estado, o que no proceda con la celeridad necesaria podrá
dar lugar a la revocación del permiso. En este caso la Administración
podrá exigir el retiro, a cargo del concesionario, de las instalaciones
sin derecho a compensación alguna. El no cumplimiento será considerado
como incumplimiento grave por parte del Concesionario del Contrato de
Concesión.
c) Vencimiento o caducidad del Contrato de concesión mencionado en el
Resultando I) de esta resolución.

11

 Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ministerio del Interior e Intendencia Municipal de
Rocha, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
notificación de la interesada y demás efectos.

VICTOR ROSSI.
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