APLICACION DE DETERMINADOS CRITERIOS, PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS DE TABACO




Promulgación: 29/07/2022
Publicación: 08/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la ratificación del Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco (C.M.C.T.), artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 17.793, 16 de julio de 2004 y sus respectivas directrices, lo dispuesto por la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019, Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021 y Ordenanza Ministerial N° 107, de 24 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que la definición de producto de tabaco según el artículo 1 del Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, comprende cigarrillos, cigarros, tabacos y otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé;

   II) que a partir del artículo 2 del Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021, los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado se regularán por lo previsto en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008 y sus leyes modificativas, así como por el Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008.

   III) que el artículo 1 del Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021, refiere a la prohibición de la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo electrónico que vaporice soluciones líquidas para su inhalación hacia los pulmones. Dichas soluciones podrán contener cantidades variables de nicotina líquida, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras sustancias;

   IV) que el artículo 3 del Decreto 120/019, de 29 de abril de 2019 dispone: "Marca comercial. Cada marca comercial en el empaquetado neutro o genérico deberá corresponder a una única presentación de productos de tabaco, quedando prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos, logos o signos distintivos de otra clase, tales como combinaciones de números o letras que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto es menos nocivo que otros.";

   V) que la Ordenanza Ministerial N° 107, de 24 de enero de 2022, establece que las empresas deben homologar cada uno de los productos de tabaco que elabora o importa declarados en la inscripción, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008, a través de la plataforma VUCE;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los criterios precisos para aplicar la normativa en cuanto a la homologación de los productos de tabaco;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aplícanse los criterios para la homologación de los productos de tabaco expresados en el ANEXO, (*) que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Publíquese en la página web institucional. Tomen nota la Dirección General de la Salud y el Programa Nacional para el Control de Tabaco. Cumplido, archívese.

   DANIEL SALINAS
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