DESAFECTACION DE LA ORDENANZA MINISTERIAL 1210 Y DISPONESE QUE LAS COMPAÑÍAS ELABORADORAS Y/O IMPORTADORAS DE PRODUCTOS DE TABACO DEBEN FIGURAR INSCRIPTAS EN LA PLATAFORMA VUCE




Promulgación: 24/01/2022
Publicación: 01/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 1210, de 20 de agosto de 2021 y el Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008;

   RESULTANDO: I) que por la citada Ordenanza se dispuso que el trámite de inscripción de las compañías elaboradoras o importadoras de productos de tabaco, referido en el artículo 2 del Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008 se realizará a través de la plataforma VUCE, a partir del 1 de setiembre de 2021;

   II) que el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos ha propuesto un ajuste en la citada Ordenanza;

   III) que la propuesta fue aceptada por el Programa Nacional para el Control de Tabaco;

   CONSIDERANDO: I) que se hace necesario, en el marco de la modernización del Estado, la agilización de trámites a los efectos de brindar facilidades a la ciudadanía a través de las TICs para la realización de los mismos, lo que permitirá entre otros aspectos positivos simplificar los procesos, acceder al historial del trámite en cualquier momento, brindar transparencia y acceder a la información en tiempo real, no duplicar trámites, logrando una mejor coordinación entre los diferentes organismos públicos, para una intervención más eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus cometidos;

   II) que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un instrumento de facilitación del comercio que permite realizar de forma electrónica y desde un único punto de entrada todos los trámites vinculados a las operaciones de importación, exportación y tránsito;

   III) que el desarrollo de una VUCE implica una sustancial modificación de los procesos de comercio exterior donde interviene el Estado para que sean más simples y eficientes, sin menoscabar los controles y seguridad y sin alterar la concepción funcional de los organismos intervinientes.

   IV) que al día de la fecha se realizan otros trámites de solicitud de registro de distintas Divisiones de esta Secretaría de Estado a través de VUCE, lo que ha permitido optimizar los procesos;

   V) que se entiende pertinente realizar la inscripción a que refieren los artículos 2 y 3 del Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, a través de la mencionada plataforma:

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, artículo 378 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, Decreto N° 534/009, de 23 de noviembre de 2009, Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021 y demás normativa concordante y complementaria;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 1210, de 20 de agosto de 2021.

   DANIEL SALINAS
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