DESAFECTACION DE LA ORDENANZA MINISTERIAL 1210 Y DISPONESE QUE LAS COMPAÑÍAS ELABORADORAS Y/O IMPORTADORAS DE PRODUCTOS DE TABACO DEBEN FIGURAR INSCRIPTAS EN LA PLATAFORMA VUCE




Promulgación: 24/01/2022
Publicación: 01/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 1210, de 20 de agosto de 2021 y el Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008;

   RESULTANDO: I) que por la citada Ordenanza se dispuso que el trámite de inscripción de las compañías elaboradoras o importadoras de productos de tabaco, referido en el artículo 2 del Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008 se realizará a través de la plataforma VUCE, a partir del 1 de setiembre de 2021;

   II) que el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos ha propuesto un ajuste en la citada Ordenanza;

   III) que la propuesta fue aceptada por el Programa Nacional para el Control de Tabaco;

   CONSIDERANDO: I) que se hace necesario, en el marco de la modernización del Estado, la agilización de trámites a los efectos de brindar facilidades a la ciudadanía a través de las TICs para la realización de los mismos, lo que permitirá entre otros aspectos positivos simplificar los procesos, acceder al historial del trámite en cualquier momento, brindar transparencia y acceder a la información en tiempo real, no duplicar trámites, logrando una mejor coordinación entre los diferentes organismos públicos, para una intervención más eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus cometidos;

   II) que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un instrumento de facilitación del comercio que permite realizar de forma electrónica y desde un único punto de entrada todos los trámites vinculados a las operaciones de importación, exportación y tránsito;

   III) que el desarrollo de una VUCE implica una sustancial modificación de los procesos de comercio exterior donde interviene el Estado para que sean más simples y eficientes, sin menoscabar los controles y seguridad y sin alterar la concepción funcional de los organismos intervinientes.

   IV) que al día de la fecha se realizan otros trámites de solicitud de registro de distintas Divisiones de esta Secretaría de Estado a través de VUCE, lo que ha permitido optimizar los procesos;

   V) que se entiende pertinente realizar la inscripción a que refieren los artículos 2 y 3 del Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, a través de la mencionada plataforma:

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, artículo 378 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, Decreto N° 534/009, de 23 de noviembre de 2009, Decreto N° 87/021, de 3 de marzo de 2021 y demás normativa concordante y complementaria;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 1210, de 20 de agosto de 2021.

2

   Dispónese que las compañías elaboradoras y/o importadoras de productos de tabaco referidas en el artículo 2 del Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008 deben figurar inscriptas en la plataforma VUCE, disponible a partir del 14 de setiembre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Los representantes legales de las empresas referidas en el numeral anterior deben iniciar el trámite en la plataforma VUECE ingresando la documentación e información requerida.

4

   Dicha inscripción tiene una vigencia de 2 años.

5

   Unas vez obtenida la inscripción la empresa debe homologar cada uno de los productos de tabaco que elabora o importa declarados en la inscripción, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto referido, a través de la plataforma VUECE, ingresando la documentación e información requerida.

6

   Las compañías elaboradoras o importadoras de dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado, además de cumplir con la inscripción de la empresa, deben presentar un ejemplar de muestra ante el Programa Nacional para el Control de Tabaco a los efectos de homologación.

7

   El Programa Nacional de Control de Tabaco puede realizar observaciones, rechazar o aprobar la inscripción u homologación de producto a través de la plataforma VUCE, pudiendo asimismo solicitar asesoramiento al Departamento Notarial de la División de Servicios Jurídicos.

8

   Tomen nota la Dirección General de la Salud, el Programa Nacional de Control de Tabaco y la División de Servicios Jurídicos. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido archívese

   Ord. N° /07
   Ref. N° 001-3-3953-2021

   DANIEL SALINAS
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