REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS LABORATORIOS QUE DISTRIBUYEN MEDICAMENTOS




Promulgación: 21/08/2020
Publicación: 28/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

8

   El laboratorio distribuidor podrá contar con depósito propio o tercerizado debidamente habilitado. En este último caso, deberá adoptar las medidas exigidas por el Departamento de Medicamentos para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento y distribución de los productos.
Ayuda