REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS LABORATORIOS QUE DISTRIBUYEN MEDICAMENTOS




Promulgación: 21/08/2020
Publicación: 28/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Al solicitar la aprobación como distribuidor, el laboratorio deberá presentar ante el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública el contrato de distribución exclusiva, el cual deberá establecer:
a- Listado de medicamentos objeto de distribución;
b- Definición de responsabilidad de cada una de las partes respecto a:
   cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento y distribución;
   aseguramiento de abastecimiento en plaza; procedimiento de retiro de
   plaza de productos; trazabilidad y farmacovigilancia de los
   medicamentos involucrados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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