SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

2

  Se entiende por sede principal de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva aquella que cuenta con la mayor concentración de recursos
-físicos, humanos y de organización- destinados a brindar la cobertura de
salud que establece el decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983.

Las sedes principales deberán como mínimo, contar con los recursos que se
establecen por la presente resolución para las sedes secundarias.
Referencias al numeral
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