Se entiende por sede principal de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva aquella que cuenta con la mayor concentración de recursos
-físicos, humanos y de organización- destinados a brindar la cobertura de
salud que establece el decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983.
Las sedes principales deberán como mínimo, contar con los recursos que se
establecen por la presente resolución para las sedes secundarias.