SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

16

  Cuando la atención de un afiliado requiera, por indicación de un médico
de la Institución, su traslado en ambulancia, éste será de cargo de la
misma.
Referencias al numeral
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