SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

12

  La planta física de la sede secundaria deberá disponer de áreas
destinadas a los siguientes servicios:

a) Consultorios adecuados para la prestación de la atención a que refiere
   el numeral 3º. Como mínimo deberá contar con un consultorio de
   orientación gineco-quirúrgica, uno de orientación médica y uno para
   urgencia y emergencia;
b) Local para la atención de enfermería,
c) Registros médicos,
d) Sala de espera,
e) Administración,
f) Baños

En caso que la sede secundaria despachara medicamentos a sus afiliados,
deberá poseer un área destinada a ese fin. 
Referencias al numeral
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