PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
En caso de que la petición sea resuelta en forma favorable para el peticionante, es responsabilidad del prestador realizar, a su cargo, el seguimiento clínico y paraclínico de su usuario, en forma oportuna y de acuerdo a las recomendaciones de las guías nacionales y/o internacionales, conforme a lo establecido en el Anexo I.Ayuda