Fecha de Publicación: 11/10/2016
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

9

   En caso de que la petición sea resuelta en forma favorable para el
   peticionante, es responsabilidad del prestador realizar, a su cargo,
   el seguimiento clínico y paraclínico de su usuario, en forma oportuna
   y de acuerdo a las recomendaciones de las guías nacionales y/o
   internacionales, conforme a lo establecido en el Anexo I.
Ayuda