Fecha de Publicación: 11/10/2016
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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   Dispónese que la Comisión Técnica Asesora deberá tomar en cuenta, al
   analizar la petición, que los beneficios clínicos perseguidos con el
   tratamiento considerando sobrevida y calidad de vida deben tener
   evidencia clínica suficiente y valor terapéutico añadido. Asimismo,
   dichos beneficios clínicos deben estar relacionados con los costos
   incrementales respecto de las alternativas de atención y cuidado para
   el caso individual y que, considerando informes de fármaco-economía
   que incorporen la evaluación del impacto del suministro de los
   fármacos y dispositivos terapéuticos, no comprometan la viabilidad y
   sustentabilidad del Sistema de Salud.
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