Fecha de Publicación: 03/04/2001
Página: 18-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Resolución S/n

Modifícase el Artículo 15 del Reglamento de Medicina Familiar inserto en 
la Ordenanza Ministerial 502.
(765*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 21 de marzo de 2001
                                                                          
VISTO: que es necesario actualizar el Reglamento de Medicina Familiar 
inserto en la Ordenanza Ministerial Nº 502 de 10 de octubre de 1997;

RESULTANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo y por ende de esta 
Secretaría de Estado, que los ingresos a la Administración Pública se 
efectúen únicamente por concurso;

II) que asimismo es un principio general en la materia, que los 
postulantes deban acreditar idoneidad suficiente para el ejercicio de la 
función inherente al cargo en el cual pretenden ser designados;

III) que no condice con estos principios lo establecido en el artículo 16 
del citado Reglamento, en cuanto otorga a la Administración de los 
Servicios de Salud del Estado discrecionalidad excesiva en la especie;

CONSIDERANDO: lo informado por la División Jurídico-Notarial;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley Nº 16.903 de 10 de 
noviembre de 1987 y 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 
1934;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Modifícase el artículo 15 del Reglamento de Medicina Familiar inserto en 
la Ordenanza Ministerial Nº 502 de 10 de octubre de 1997, el cual quedará 
redactado de la siguiente manera:

"15 - Contrataciones

La vinculación de los Médicos de Familia con la Administración de los 
Servicios de Salud del Estado se formalizará en cada caso mediante 
contrato escrito, previa realización del Concurso de Oposición y Méritos 
entre aquellos inscriptos en el llamado correspondiente que a tales fines 
efectuará la citada Administración, de conformidad con la normativa 
vigente en la materia."

2

 Déjase sin efecto el inciso 1º del artículo 16, el que mantendrá la 
siguiente redacción:

"16-

En el contenido del contrato deberá establecerse el área determinada en 
que se prestará el Servicio Médico."

3

 Los actuales Médicos de Familia dispondrán de un plazo de 12 meses a 
partir de la publicación de la presente Ordenanza a los efectos de 
acreditar poseer Título de Postgrado o competencia notoria en la 
especialidad en cuestión.

4

 Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

5

 Publíquese. Insértese en Comunicado. Pase a sus efectos a la 
Administración de los Servicios de Salud del Estado. Tomen nota Dirección 
General de la Salud y División Jurídico-Notarial.

Cr. HORACIO FERNANDEZ AMEGLIO.


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