REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE EXONERACION TRIBUTARIA ASOCIADOS A LA INNOVACION TECNOLOGICA DEL SECTOR ELECTRONICA O ROBOTICA




Promulgación: 19/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS

2

   A los efectos de su inscripción, los beneficiarios, según corresponda, deberán cumplir los siguientes requisitos:

   A. Requisitos generales:
   En todos los casos deberán están inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva.-
   Acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
   Presentar solicitud de inscripción mediante Declaración Jurada, según modelo que se agrega como Anexo I  a la presente.

   B. Requisitos específicos:
   Las empresas (sean personas físicas o jurídicas) deberán acreditar estar registradas ante Dirección General Impositiva bajo alguno de los códigos CIIU que se establecen en el Anexo II  de la presente.
   A su vez, deberán presentar nota explicativa de la actividad o proyecto a desarrollar y su correspondencia con la actividad promovida.
   Sin perjuicio de lo expuesto:
   Cuando se trate de beneficiario persona jurídica de cualquier naturaleza societaria, deberá acreditar vigencia de personería jurídica y representación mediante certificado notarial.
   Cuando se trate de beneficiario empresa unipersonal, deberá agregar copia de cédula de identidad.
   Cuando se trate de beneficiario empresa unipersonal inscripta bajo el código CIIU 71103 de Servicios de Ingeniería, deberá presentar título universitario que acredite formación idónea en el rubro de actividad promovido.
   Las instituciones de educación terciaria, públicas o privadas, a efectos de su inscripción deberán presentar:
   Nota de las autoridades que la representan o apoderados en forma, justificando la solicitud de registro.
   Constancia de reconocimiento como institución de educación terciaria, expedida por el organismo competente, cuando corresponda.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
19/12/2018.
Ayuda