REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE EXONERACION TRIBUTARIA ASOCIADOS A LA INNOVACION TECNOLOGICA DEL SECTOR ELECTRONICA O ROBOTICA




Promulgación: 19/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 317/018 de 8 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: I) que la citada ley exonera de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, previa declaratoria promocional del mismo, dentro de los límites y condiciones que se establezcan en la reglamentación;

   II) que, asimismo, crea en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto;

   III) que, por su parte, el Decreto Reglamentario de 8 de octubre de 2018, establece las condiciones para acceder al beneficio;

   IV) que, en línea con la disposición legal, el Decreto Reglamentario referido dispone, como requisito previo, que los beneficiarios se encuentren incluidos en el Registro creado por el artículo 2 de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018, "...de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería,...";

   V) que, además, establece que los beneficiarios, sean empresas o instituciones educativas, deberán acreditar, "...de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería...", que su actividad principal se encuentra comprendida en el ámbito de la actividad sectorial de electrónica y robótica declarada promovida;

   VI) que, finalmente, dispone el citado decreto que para importar productos no comprendidos en los capítulos especificados en su artículo 10, los beneficiarios deberán previamente solicitar autorización conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Industrias y del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Secretaría y justificar y acreditar su uso en la actividad sectorial promovida;

   CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno y necesario establecer el procedimiento de registro de beneficiarios y sus requisitos;

   II) que, asimismo, corresponde establecer los mecanismos de importación al amparo del presente régimen, especialmente el de autorización previa de importación, para los casos comprendidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 317/018 de 8 de octubre de 2018 y por el Decreto 500/991;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS

1

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería será la encargada de la inscripción y alta de los beneficiarios en el Registro creado por el artículo 2 de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y de las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Aduanas.

2

   A los efectos de su inscripción, los beneficiarios, según corresponda, deberán cumplir los siguientes requisitos:

   A. Requisitos generales:
   En todos los casos deberán están inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva.-
   Acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
   Presentar solicitud de inscripción mediante Declaración Jurada, según modelo que se agrega como Anexo I  a la presente.

   B. Requisitos específicos:
   Las empresas (sean personas físicas o jurídicas) deberán acreditar estar registradas ante Dirección General Impositiva bajo alguno de los códigos CIIU que se establecen en el Anexo II  de la presente.
   A su vez, deberán presentar nota explicativa de la actividad o proyecto a desarrollar y su correspondencia con la actividad promovida.
   Sin perjuicio de lo expuesto:
   Cuando se trate de beneficiario persona jurídica de cualquier naturaleza societaria, deberá acreditar vigencia de personería jurídica y representación mediante certificado notarial.
   Cuando se trate de beneficiario empresa unipersonal, deberá agregar copia de cédula de identidad.
   Cuando se trate de beneficiario empresa unipersonal inscripta bajo el código CIIU 71103 de Servicios de Ingeniería, deberá presentar título universitario que acredite formación idónea en el rubro de actividad promovido.
   Las instituciones de educación terciaria, públicas o privadas, a efectos de su inscripción deberán presentar:
   Nota de las autoridades que la representan o apoderados en forma, justificando la solicitud de registro.
   Constancia de reconocimiento como institución de educación terciaria, expedida por el organismo competente, cuando corresponda.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
19/12/2018.

3

   Sin perjuicio de lo expuesto, y a los efectos de inscribir a los beneficiarios en el Registro precitado, la Dirección Nacional de Industrias podrá requerir información, documentación adicional y/o realizar visitas a las instalaciones dónde el beneficiario declare realizar su actividad principal, a efectos de validar la correspondencia de la misma con la declarada promovida por el Decreto N° 317/018 de 8 de octubre de 2018.

4

   El Registro de beneficiarios tendrá una vigencia de 2 años, deberá renovarse, previo a su vencimiento, mediante el mismo procedimiento establecido para la inscripción y previa evaluación conforme por parte de la Dirección Nacional de Industrias respecto al uso del régimen por el solicitante.

5

   La inscripción de los beneficiarios en el Registro que se reglamenta, no les exime de su obligación de registro ante otros organismos o sistemas necesarios para acceder a los beneficios estipulados por la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 317/018 de 8 de octubre de 2018.

CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS

6

   Los beneficiarios, dentro de los límites establecidos por el Decreto N° 317/018 de 8 de octubre de 2018, podrán importar los insumos comprendidos en los capítulos 84, 85 y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur, mediante solicitud que se efectuara a través del Sistema de trámites en línea de la Dirección Nacional de Industrias.
   El beneficiario deberá adjuntar la factura correspondiente.
   Para dichos casos, la Dirección Nacional de Industrias emitirá y comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, en forma automática, la autorización para la importación correspondiente.

7

   Para la importación de insumos no comprendidos en los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur referidos en numeral anterior, dentro de los límites establecidos por el Decreto N° 317/018 de 8 de octubre de 2018, será necesaria previa autorización conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Industrias y del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Secretaría, la cual será otorgada si se justifica la utilización de los insumos en la actividad sectorial declarada promovida.
   A tales efectos el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud, además de la factura requerida, un proyecto de uso de los insumos a importar bajo este régimen que acredite la aplicación de los mismos a la actividad promovida. En este caso la solicitud de licencia y el plan de utilización tendrán carácter de declaración jurada.

8

   Comuníquese, publíquese.

   CAROLINA COSSE
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