REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION O VENTA EN PLAZA DE ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 08/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 396

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 Agotado el plazo de 10 (diez) días hábiles referido en el numeral 4°, sin
pronunciamiento del organismo de evaluación de conformidad, la Dirección
Nacional de industrias procederá a emitir el certificado de
comercialización o la licencia de importación correspondiente. Sin
embargo, si el resultado de la evaluación de conformidad resultare
finalmente negativo, se revocará el certificado de comercialización o la
licencia de importación y se comunicará al importador o productor, a
efectos de que suspenda la comercialización del producto. En dichos casos,
el otorgamiento de futuros certificados de comercialización al mismo
productor o importador, no procederá hasta tanto finalice la evaluación de
conformidad, aún en el caso de agotado el plazo de 10 días hábiles,
manteniéndose este procedimiento hasta que el importador o productor
presente todos los resultados de evaluación conformes, durante el lapso de
un año corrido.
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