REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION O VENTA EN PLAZA DE ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 08/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 396

6

 En caso de que el organismo de certificación encuentre no conformidades
que lleven a la suspensión o cancelación de la certificación, deberá
comunicar el hecho fehacientemente, dentro de las setenta y dos horas de
comprobadas, a la Dirección Nacional de Industrias, quien conferirá vista
de dicho informe al interesado por un plazo perentorio de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para
presentar los descargos que considere del caso.
Evacuada la vista o vencido el plazo, dictará resolución definitiva,
pudiendo disponer la reexportación o destrucción de la mercadería en
infracción y la publicidad de la resolución correspondiente.
Ayuda