Las empresas fabricantes o importadoras de acero para uso estructural,
deberán certificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad
indicadas en el Reglamento Técnico de Calidad aprobado por el Decreto N°
217/014, utilizando a su elección, uno de los siguientes sistemas de
evaluación:
a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su
aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la
auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de
verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.
b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas
tomadas de cada lote fabricado o importado.