REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION O VENTA EN PLAZA DE ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 08/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 396

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 Las empresas fabricantes o importadoras de acero para uso estructural,
deberán certificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad
indicadas en el Reglamento Técnico de Calidad aprobado por el Decreto N°
217/014, utilizando a su elección, uno de los siguientes sistemas de
evaluación:
a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su
aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la
auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de
verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.
b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas
tomadas de cada lote fabricado o importado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4, 8, 10 y 11.
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