REGLAMENTACION DEL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO




Promulgación: 14/02/2012
Publicación: 09/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 227
Referencias a toda la norma

7

 En el caso que las etiquetas se coloquen en origen y por acuerdo previo
entre el OC y el importador se podrá optar por los siguientes
procedimientos:
a.     El OC entregará las etiquetas para que sean colocadas en origen.
b.     Las etiquetas serán impresas y colocadas en origen.
Cualquiera sea el procedimiento adoptado, el importador deberá informar al
OC para realizar la verificación de identidad de acuerdo al numeral 5. El
OC deberá tomar las precauciones necesarias para asegurar la verificación
de identidad de todos los lotes que ingresen al país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.
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