REGLAMENTACION DEL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO




Promulgación: 14/02/2012
Publicación: 09/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 227
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010;

RESULTANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre
de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería
establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de
eficiencia energética;

II) que el Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, estableció la
modalidad y plazo del etiquetado de eficiencia energética para aparatos de
refrigeración eléctricos de uso doméstico;

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Ministerio de Industria, Energía y
Minería establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado
de eficiencia energética;

II) que el Decreto 359/011 de 11 de octubre de 2011 estableció que las
modalidades y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de
Eficiencia Energética que hubieren sido hasta la fecha aprobados por
Decreto mantendrán su vigencia, salvo en lo que las nuevas
reglamentaciones que se aprueben por Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería establezcan lo contrario;

III) que corresponde disponer ajustes a la reglamentación del etiquetado
de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso
doméstico;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, la Ley N°
18.597, de 21 de setiembre de 2009, Decretos N° 329/010 de 5 de noviembre
de 2010 y N° 359/011 de 11 de octubre de 2011;

                EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 La evaluación de la conformidad de los aparatos de refrigeración
eléctricos de uso doméstico comprenderá además de la certificación de tipo
según la norma UNIT 1138:2011 una verificación de identidad de los
productos de cada lote que ingrese al país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 8.

EDGARDO ORTUÑO
Ayuda