Fecha de Publicación: 07/02/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

5

   Sustitúyase el numeral 5 de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 13 de junio de 2024, por el siguiente: 
   "Ejecución, monitoreo y evaluación de impacto de la política de etiquetado de eficiencia energética de lámparas por parte del MIEM. 
   5.1 Mantenimiento y mejora del esquema de certificación. Conforme a lo establecido en la norma técnica UNIT-ISO/IEC 17067:2013, encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía, la realización de las siguientes tareas de mantenimiento y mejora del esquema de certificación de lámparas definido por el presente Reglamento:
   1) La revisión de la operación del esquema de certificación con el objetivo de confirmar su validez e identificar aspectos que requieran mejoramiento.
   2) El monitoreo de posibles cambios en las referencias normativas citadas en el Procedimiento. 
   3) El mantenimiento de la documentación adecuada para mantener el esquema de certificación, por ejemplo: 
        a. La publicación y el mantenimiento de una fe de erratas 
           actualizada del Procedimiento, de ser necesario. 
        b. La Publicación y el mantenimiento de documentos interpretativos 
           del presente Reglamento, de ser necesario. 
        c. De considerarlo necesario, la especificación de cómo deben 
           llevarse a cabo los procesos definidos en el Procedimiento, 
           mediante consulta previa a la URSEA, al Organismo Uruguayo de 
           Acreditación y a los Organismos de Certificación que cumplan 
           con los requisitos establecidos en el Numeral 2.2 del presente 
           Reglamento. 
        d. Definir, cuando existan razones fundadas, métodos de ensayo 
           alternativos a los establecidos en el Procedimiento. 
   4) Incluir al listado de exclusiones del Numeral 1.6 del presente Reglamento, según determine posteriormente, otros tipos de lámparas que tengan un volumen de comercialización escaso en el mercado nacional. 
   5) Realizar las comunicaciones correspondientes y tomar las acciones necesarias para instrumentar lo establecido en el presente Reglamento, en coordinación continua con la URSEA. 
   6) Instrumentar las modalidades y plazos para solicitar la información establecida en artículo 8 del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, de 11 de abril de 2022.
   7) Evaluar la conveniencia de implementar futuras acciones regulatorias aplicables a lámparas y otros tipos de fuentes de luz, que sean complementarias o sustitutivas al presente Reglamento, en línea con los objetivos de la Ley de uso eficiente de la Energía N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, y los cometidos de la Dirección Nacional de Energía. Los documentos referentes al mantenimiento y mejoramiento del esquema se aprobarán mediante Resoluciones de la Dirección Nacional de Energía y serán de público acceso a través de la web www.eficienciaenergetica.gub.uy 

 5.2  Instrumentación de políticas de eficiencia energética referentes al
      etiquetado de lámparas. 
   Se encomienda a la Dirección Nacional de Energía a identificar y actualizar la normativa vigente referida a la eficiencia energética de lámparas, con el objetivo de adecuar la misma al presente Reglamento." 
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