Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Cumplida la verificación prevista por el artículo anterior, y
establecido que el volumen de azúcar a importar, conjuntamente con el
tramitado previamente y aún en proceso, no excede las necesidades
trimestrales del solicitante, el LATU emitirá una comunicación a la DNI a
efectos de que ésta emita el correspondiente certificado de necesidad.
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