MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Cumplida la verificación prevista por el artículo anterior, y establecido que el volumen de azúcar a importar, conjuntamente con el tramitado previamente y aún en proceso, no excede las necesidades trimestrales del solicitante, el LATU emitirá una comunicación a la DNI a efectos de que ésta emita el correspondiente certificado de necesidad.Ayuda