Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Los industriales solicitantes de certificados de necesidad se
presentarán ante el LATU adjuntando la siguiente información
documentada:
A) Identificación del comprador, número de RUC, de BPS y domicilio.
B) Cantidad de azúcar a comprar.
C) Tipificación del azúcar a comprar según lo establecido por los
   artículos 19.1.9., 19.1.10, 19.1.11 y 19.1.12 del Reglamento
   Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
D) Fecha de entrega prevista.
E) Precio de compra del azúcar, o bien, en caso de importar
   directamente, valor CIF de importación del azúcar más todos los
   costos de introducción debidamente discriminados.
F) Origen del azúcar: importado directamente, importado a través de
   intermediario o suministrado por un fabricante nacional de azúcar.
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