Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Los industriales consumidores de azúcar, previamente a gestionar
certificados de necesidad, se presentarán ante el LATU informándole las
características de sus productos, procesos industriales e instalaciones
fabriles, así como de sus volúmenes de producción y consumos mensuales.
El LATU verificará la información aportada, pudiendo solicitar la
información adicional que considere conveniente. Estando asentada toda la
información necesaria para los controles, a satisfacción del LATU, éste
lo comunicará al interesado y a la DNI.
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