Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Cométese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (en adelante LATU) a
realizar los siguientes controles y tareas:
A) Verificar y controlar el uso industrial del azúcar afectado al
   presente régimen.
B) Verificar que el precio pagado por el usuario del azúcar
   comprendida en el presente régimen sea menor al precio al que la
   ofrecen los fabricantes nacionales de azúcar bajo las mismas
   condiciones y calidades.
C) Generar información relativa a la operativa del presente régimen y
   comunicarla a la DNI, a la Cámara Industrial de Alimentos
   Envasados y a los fabricantes nacionales de azúcar.

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