Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 El LATU elaborará un informe mensual respecto al azúcar librado para uso
industrial al amparo del presente régimen y lo comunicará a la DNI, a la
Cámara Industrial de Alimentos Envasados y a los fabricantes nacionales
de azúcar.
En dicho informe deberá constar para cada certificado de necesidad
utilizado la siguiente información:
A) la identidad del beneficiario;
B) la identidad del importador;
C) el volumen importado o entregado por el fabricante nacional o
   importador;
D) la fecha de la importación o entrega;
E) el precio pagado por el beneficiario.
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