Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 El efectivo uso industrial del azúcar amparado al presente régimen
deberá hacerse efectivo dentro de los 12 meses de emitido el certificado
de necesidad. Cumplido dicho plazo el LATU comunicará a la DNI y a la
Dirección Nacional de Aduanas todo incumplimiento con relación a los
requisitos establecidos en el numeral 10.
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