MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
El efectivo uso industrial del azúcar amparado al presente régimen deberá hacerse efectivo dentro de los 12 meses de emitido el certificado de necesidad. Cumplido dicho plazo el LATU comunicará a la DNI y a la Dirección Nacional de Aduanas todo incumplimiento con relación a los requisitos establecidos en el numeral 10.Ayuda