Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control del destino industrial del azúcar amparado en
el presente régimen, el LATU dictará y dará a conocer la reglamentación
pertinente, estableciendo los procedimientos operativos y los criterios
técnicos a emplear.
Esta Secretaría de Estado deberá aprobar previamente la reglamentación a
dictarse por el LATU, así como los procedimientos y criterios previamente
referidos.
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