Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 En caso de que no se demostrara ante el LATU el efectivo uso industrial
del azúcar o un nivel de precio igual o inferior al declarado en la
solicitud, el importador será responsable ante la Dirección Nacional de
Aduanas, la que podrá exigir el pago de los tributos, recargos y multas
que correspondan.
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