MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En caso de que no se demostrara ante el LATU el efectivo uso industrial del azúcar o un nivel de precio igual o inferior al declarado en la solicitud, el importador será responsable ante la Dirección Nacional de Aduanas, la que podrá exigir el pago de los tributos, recargos y multas que correspondan.Ayuda