Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Las empresas industriales beneficiarias de los certificados de
necesidad, serán responsables ante el LATU de acreditar documentadamente
las informaciones siguientes:
A) que el precio efectivamente pagado por el azúcar es menor o igual
   al declarado en la solicitud;
B) demostrar el efectivo uso industrial del azúcar amparado en el
   presente régimen.
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