Fecha de Publicación: 21/08/2006
Página: 359-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución S/n

Dispónese que las empresas que utilicen azúcar refinado en sus procesos y
deseen acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto 57/06
deberán gestionar el correspondiente certificado de necesidad.
(1.210*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 14 de Agosto de 2006

VISTO: el Decreto Nº 57/006 de 1º de marzo de 2006, que fijó la Tasa
Arancelaria para la importación de azúcar;

RESULTANDO: que en los artículos 3º y 4º de la citada norma se regula la
expedición de "certificados de necesidad" por parte de esta Secretaría de
Estado;

CONSIDERANDO: I) que a tales efectos es necesario mejorar los mecanismos
de control técnico y administrativo previstos en la Resolución
Ministerial de fecha 17 de marzo de 2006, a fin de regular las
importaciones de azúcar refinado con destino industrial;

II) lo precedentemente expuesto y lo previsto en el artículo 181 de la
Constitución de la República;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Las empresas industriales que utilicen azúcar refinado en sus procesos y
deseen acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto Nº
57/06 de 01/03/06, deberán gestionar el correspondiente certificado de
necesidad que será emitido por la Dirección Nacional de Industrias (en
adelante DNI) para su presentación ante la Dirección Nacional de
Aduanas.

JORGE LEPRA.
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