Resolución S/n
Dispónese que las empresas que utilicen azúcar refinado en sus procesos y
deseen acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto 57/06
deberán gestionar el correspondiente certificado de necesidad.
(1.210*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 14 de Agosto de 2006
VISTO: el Decreto Nº 57/006 de 1º de marzo de 2006, que fijó la Tasa
Arancelaria para la importación de azúcar;
RESULTANDO: que en los artículos 3º y 4º de la citada norma se regula la
expedición de "certificados de necesidad" por parte de esta Secretaría de
Estado;
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos es necesario mejorar los mecanismos
de control técnico y administrativo previstos en la Resolución
Ministerial de fecha 17 de marzo de 2006, a fin de regular las
importaciones de azúcar refinado con destino industrial;
II) lo precedentemente expuesto y lo previsto en el artículo 181 de la
Constitución de la República;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Las empresas industriales que utilicen azúcar refinado en sus procesos y
deseen acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto Nº
57/06 de 01/03/06, deberán gestionar el correspondiente certificado de
necesidad que será emitido por la Dirección Nacional de Industrias (en
adelante DNI) para su presentación ante la Dirección Nacional de
Aduanas.