Fecha de Publicación: 28/03/2006
Página: 585-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) deberá solicitar a los
ingenios azucareros y los importadores, las cantidades de azúcar refinada
vendidas y adquiridas por las empresas industriales, en forma mensual.
Asimismo, dispónese que, en ocasión de realizar inspecciones, el personal
de dicho organismo deberá solicitar a las empresas industriales
receptoras de dicha mercadería importada al amparo de lo previsto en el
Decreto Nº 57/006, los documentos de recepción de la misma (remitos y
facturas), así como las facturas de venta de los productos elaborados con
azúcar refinada.
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