Fecha de Publicación: 28/03/2006
Página: 585-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 La Dirección Nacional de Industrias expedirá los certificados de
necesidad para las cantidades de producto que correspondan a las
necesidades de la empresa solicitante para un lapso máximo de 90 días de
producción, estimándose esa cantidad según los antecedentes industriales
del solicitante y los coeficientes técnicos del consumo de azúcar
refinado de los productos que fabrique. Dicha información técnica será
suministrada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
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