COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES




Promulgación: 16/03/1984
Publicación: 10/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma
Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
relacionada con los consumos vigentes de productos químicos empleados
en la industrialización de cueros ovinos.

Resultando: que la evolución operada tanto en los productos químicos
como en los procesos industriales hacen necesario la fijación de
nuevos consumos en sustitución de los actuales que datan, en su gran
mayoría del año 1969.

Considerando: que no existen inconvenientes en aprobar los consumos
propuestos los cuáles cuentan con el acuerdo de la Cámara de la
Industria Curtidora Uruguaya.

Atento: a lo dispuesto en los incisos B, C y D del artículo 164 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                   El Ministro de Industria y Energía.

                                 RESUELVE:

1

  Dejar sin efecto, para las exportaciones cumplidas a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, todos los
consumos de productos químicos, denominaciones de "tipos de cuero" y de
"voces", fijados a los cueros ovinos por resolución de 10 de abril de
1969, sus modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/05/1984.

2

  Fijar, para las exportaciones cumplidas a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los consumos
de productos químicos para cueros ovinos, las denominaciones de "voces" y
"tipos" que se establecen a continuación:

 A                     Tipos de cuero ovino-

 10                Cueros ovinos con lana elaborados a
                   partir de cueros crudos nacionales o
                   importados.
 10-1-0            para calzado
 10-2-0            para plantillas (curtidas al formal).
 10-3-0            para alfombras y decoración.
           10-3-1  sin teñir.
           10-3-2  teñidos.
 10-4-0            para vestimentas
           10-4-1  agamuzados.
           10-4-2  terminados por el lado carne
 10-5-0            para cubreasientos
           10-5-1  cubreasientos confeccionados con trozos
                   cueros mayores de 0,04 m2, teñidos-
           10-5-2  cubreasientos forma animal, sin teñir.
           10-5-3  cubreasientos forma animal, teñidos.

 20               Cueros ovinos sin lana elaborados a
                  partir de cueros crudos nacionales o
                  importados.
 20-1-0           para calzado y marroquinería.
           20-1-1 curtidos al cromo, sin terminar.
           20-1-2 curtidos al cromo, terminado, 3.
           20-1-3 curtidos vegetal, sin terminar.
           20-1-4 curtidos vegetal, terminados.
 20-2-0           para vestimentas.
           20-2-1 agamuzados.
           20-2-2 terminados.
20-3-0            para plantillaig.
           20-3-1 curtidos cromo-vegetal-sintético, sin
                  terminar.

30                Cueros ovinos con lana elaborados a
                  partir de cueros simplemente curtidos,
                  importados.
30-1-0            para calzado.
30-3-0            para alfombras y decoración.
           30-3-1 sin teñir.
           30-3-2 teñidos.
30-4-0            para vestimentas.
           30-4-1 agamuzados.
           30-4-2 terminados por el lado carne.
30-5-0            para cubreasientos.
           30-5-1 cubreasientos confeccionados con trozos
                  de cueros mayores de 0,04 m2, teñidos
           30-5-2 cubreasientos forma animal, sin teñir.
           30-5-3 cubreasientos forma animal, teñidos.

B Denominación de voces para cueros ovinos

VOZ IA   varios productos auxiliares.
VOZ IB   carbonato y bicarbonato de sodio.
VOZ IC   sulfuro y sulfhidrato de sodio.
VOZ ID   auxiliares de teñido y blanqueantes.
VOZ IIA  ácidos.
VOZ IIB  Purgas.
VOZ IIC  desencalantes.
VOZ III  solventes para desengrase.
VOZ IV   curtientes minerales.
VOZ V    taninos sintéticos.
VOZ VI   engrases para cueros.
VOZ VII  Taninos vegetales.
VOZ VIII detergentes.
VOZ IX   colorantes.
VOZ X    conservadores.
VOZ XI   pigmentos
VOZ XII  ligantes
VOZ XIII Para terminación
VOZ XIV solventes y diluyentes para terminación.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIE S/N de 
16/03/1984.
Fe de erratas publicada/s: 11/05/1984.

3

  Los consumos mencionados, en los literales C, D y E están fijados en
gramos por kilo neto de cuero industrializado exportado resultante de la
pesada de balanza, con excepción de los consumos de los tipos 10-5-1,
30-6-1 que se aplicarán sobre el kilaje neto de balanza multiplicado por
el factor 1,45 para tener en cuenta la merma promedio de confección. 

4

  Los cueros ovinos denominados comercialmente "Mouton" están comprendidos
en el tipo de cuero 10-4-1 o en el tipo de cuero 30-40-1 (según el origen
de los cueros). En ambos casos se tratan de "cueros ovinos con lana, para
vestimentas, agamuzados. 

5

  En los tipos de cuero 10-1-0 y 30-1-0 (según el origen de los cueros) se
incluyen los cueros para forro de calzados, para plantillas confeccionadas
con cueros curtidos al cromo, para pantuflas y para todo tipo de cortes de
calzado en general, confeccionados con cueros ovinos. 

6

  No tendrán descarga de productos químicos los cubreasientos
confeccionados con trozos de cueros menores de 0,04 m2, ni los
cubrevolantes. 

7

  Para las empresas que utilicen fundamentalmente solventes (VOZ III) en
sus procesos industriales los consumos serán los indicados en los
literales C,D y E, del numeral 2º. Para las empresas que utilicen
fundamentalmente en sus procesos industriales detergentes (VOZ VIII) el
consumo de esta voz se incrementará para cada tipo de cuero en un
cincuenta por ciento (50%) mientras que los solventes (VOZ III) se
reducirán al cincuenta por ciento (50%). Los interesados deberán
presentarse ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para optar
por uno u otro sistema. 

8

  Déjanse sin efecto la relación peso por pie cuadrado para los cueros
ovinos mencionados en las tablas de conversión a que se refieren las
resoluciones de 7 y 8 de noviembre de 1979.

 Las relaciones a aplicar serán las siguientes:

 - cuero para vestimenta: 0,080 Kg. por pie cuadrado;
 - cuero para calzado curtido al cromo: 0,050 Kg. por pie cuadrado;
 - cuero para calzado curtido vegetal: 0,070 Kg. por pie cuadrado.
 

9

  Las empresas que tengan exportaciones cumplidas en el período
comprendido entre el 15 de diciembre de 1981 y la fecha de publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial, podrán optar por los consumos
vigentes con anterioridad a esta última fecha o por los consumos que se
fijan por esta resolución. A ese efecto, se fija un plazo de dos (2)
meses, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para
que las empresas presenten una única opción ante el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) la cual será aplicable a la totalidad de
sus exportaciones que afecten admisiones temporarias canceladas o en
proceso de cancelación y que se encuentren en las condiciones mencionadas
en el párrafo anterior.

 Para aquellas empresas que no presenten su opción dentro del plazo
fijado precedentemente, serán de aplicación los consumos vigentes
anteriores a los fijados por esta resolución.

10

  Publíquese, comuníquese y archívese.

FILIBERTO GINZO GIL
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