Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay relacionada con la
clasificación de tipos de cueros industrializados para exportación
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes.
Resultando: que el organismo mencionado propone:
1) La tipificación y fijación de consumos de productos químicos para el
Cuero Terminado (Napa) en espesor 1,31 a 1,8 milímetros, el cual se
denominará Tipo 2-4-C.
2) La modificación del consumo de Sulfuro de Sodio y Sulfhidrato de
Sodio para los tipos de cuero 3-1-B; 3-2-B y 3-3-B, estableciendo el
mismo en 190 gramos por kilo de cuero curtido exportado.
3) La incorporación de la Voz XI (Pigmentos Varios) a los tipos de cuero
N, N1 y N2 y la fijación de un consumo de 25 gramos por kilo de cuero
curtido exportado.
Considerando: que las medidas sugeridas se ajustan a las finalidades de
las resoluciones citadas.
Atento: a lo dispuesto por los inciso B, C y D del artículo 164 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
1
Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación, tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria el siguiente:
Tipo 2-4: Cuero Terminado (Napa).
Espesor 1,31 a 1,8 milímetros se denominará Tipo 2-4-C.