CUEROS PARA EXPORTACION




Promulgación: 12/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 89
Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay relacionada con la
clasificación de tipos de cueros industrializados para exportación
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes.

Resultando: que el organismo mencionado propone:

1)   La tipificación y fijación de consumos de productos químicos para el
     Cuero Terminado (Napa) en espesor 1,31 a 1,8 milímetros, el cual se
     denominará Tipo 2-4-C.
2)   La modificación del consumo de Sulfuro de Sodio y Sulfhidrato de
     Sodio para los tipos de cuero 3-1-B; 3-2-B y 3-3-B, estableciendo el
     mismo en 190 gramos por kilo de cuero curtido exportado.
3)   La incorporación de la Voz XI (Pigmentos Varios) a los tipos de cuero
     N, N1 y N2 y la fijación de un consumo de 25 gramos por kilo de cuero
     curtido exportado.

Considerando: que las medidas sugeridas se ajustan a las finalidades de
las resoluciones citadas.

Atento: a lo dispuesto por los inciso B, C y D del artículo 164 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967,

El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

  Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación, tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria el siguiente:
Tipo 2-4: Cuero Terminado (Napa).

Espesor 1,31 a 1,8 milímetros se denominará Tipo 2-4-C.

2

  Establecer los siguientes consumos en gramos, de productos químicos
importados en admisión temporaria, para el tipo 2-4-c, por kilo de cuero
curtido exportado:

               Tipo 2-4: Cuero Terminado (Napa)

                                             Espesor
                                             1,31 a
          VOZ                                1,8 mm.

          IA ...............................      70
          IB ...............................      68
          ID ...............................     200
          IE ...............................      67
          IIA ..............................     110
          IV ...............................     250
          V  ...............................     220
          VI ...............................     148
          VII...............................      66
          VIII..............................       3
          IX ...............................      27
          X  ...............................       4
          XI ...............................      25
          XII...............................      70
          XIII..............................      40
          XIV ..............................     136

3

  Modificar el consumo de Sulfuro de Sodio y Sulfhidrato de Sodio (VOZ ID)
para los tipos de cuero 3-1-B; 3-2-B y 3-3-B, estableciéndolo en 190
gramos por kilo de cuero curtido exportado.

4

  Incorporar la VOZ XI a la nómina de productos que se emplean en la
elaboración de los tipos de cuero N, N1 y N2, con un consumo de 25 gramos
por kilo de cuero curtido exportado.

5

  Publíquese, comuníquese y vuelva a su efectos al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay.

CARLOS A. CORTI MORENO
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