FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE "PREPARADOS OPACIFICANTES EN DISPERSION O SUSPENSION CON LIGANTES POLIMERICOS EMULSIONADOS PARA ADEREZOS Y APRESTOS EN OPERACIONES DE ACABADO DE TEXTILES, PAPEL, CUERO Y ANALOGOS"




Promulgación: 27/06/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1969
 Visto: los estudios de costo realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

 De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                               SE RESUELVE:

1

      Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Preparados opacificantes en
dispersión o suspensión con ligantes poliméricos emulsionados para
aderezos y aprestos en operaciones de acabado de textiles, papel, cuero y
análogos" (NADE 38.12.01.00.01), que regirá a partir del 15 de febrero de
1979 hasta el 14 de febrero de 1981.

LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
Ayuda