FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE "PREPARADOS OPACIFICANTES EN DISPERSION O SUSPENSION CON LIGANTES POLIMERICOS EMULSIONADOS PARA ADEREZOS Y APRESTOS EN OPERACIONES DE ACABADO DE TEXTILES, PAPEL, CUERO Y ANALOGOS"




Promulgación: 27/06/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1969
 Visto: los estudios de costo realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

 De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                               SE RESUELVE:

1

      Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Preparados opacificantes en
dispersión o suspensión con ligantes poliméricos emulsionados para
aderezos y aprestos en operaciones de acabado de textiles, papel, cuero y
análogos" (NADE 38.12.01.00.01), que regirá a partir del 15 de febrero de
1979 hasta el 14 de febrero de 1981.

2

      Fijar un reintegro del veinte por ciento (20 %) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Recipientes de madera y materias
plásticas, de uso doméstico, para conservar hielo" (NADE 44.24.01.00.01),
que regirá a partir del 6 de febrero de 1979 hasta el 5 de febrero de
1981.

3

      Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22 %) sobre el valor
FOB de exportación del "Trabajo de hechura (Facon) de prendas de vestir
confeccionadas con cueros ovinos terminados importados en admisión
temporaria sin operación cambiaria y forro de producción nacional", que
regirá a partir del 12 de marzo de 1979 hasta el 11 de marzo de 1981.

4

      Fijar un reintegro del veintinueve por ciento (29 %) sobre el valor
FOB de exportación del "Trabajo de hechura (Facon) para compuertas
auxiliares de cierre y vigas pescadoras para escala de peces para presa
hidroeléctrica, elaborado con planchas y perfiles de acero importados en
admisión temporaria sin operación cambiaria", que regirá a partir del 31
de enero de 1979 hasta el 30 de enero de 1981.

5

      Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Carteras elaboradas con carteras
desarmadas compuestas de tela y cuero bovino terminado, con forros,
herrajes y cierres, importados en admisión temporaria". que regirá a
partir del 28 de diciembre de 1979 hasta el 30 de junio de 1979.

6

      Publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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