Fijar un reintegro del ocho por ciento (8%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Protectores para patas de caballos,
en forma de anillo, confeccionados en cuero o con tejido de fibras
naturales, rellenos o no" (NADE 42.01.01.02.03), que regirá a partir del 7
de julio de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1978.
A este producto le corresponde un porcentaje adicional de reintegro del
seis por ciento (6%) por aplicación del artículo 249 de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973.