AMPLIACION DE LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1976, REFERENTE A REINTEGROS DE EXPORTACION PARA CALZADOS




Promulgación: 31/07/1978
Publicación: 08/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 212
Fe de erratas publicada/s: 17/08/1978.
 Visto: la gestión de la firma Barracuda S.R.L. tendiente a que se fijen
reintegros para los calzados confeccionados total o parcialmente con
cueros importados en estado terminado.

 Resultando: que la Comisión Asesora de Reintegros propone la fijación de
los mismos porcentajes de reintegros establecidos, para los calzados
elaborados con cueros nacionales, por resolución de 18 de agosto de 1976,
pero son el adicional previsto por el artículo 249º de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973.

 Considerando: que la medida propuesta mantiene las condiciones
establecidas en la resolución citada en el sentido de unificar los
artículos con características similares.

 De conformidad: con lo informado por la citada Comisión Asesora.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes e inciso a) del artículo 3º del decreto
469/975, de 10 de junio de 1975,

                              SE RESUELVE:

1

 Ampliar la resolución de 18 de agosto de 1976 por la cual se unificaron
las tipificaciones de reintegros vigentes para calzados adecuándolas a la
Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE), en el sentido de
establecer que cuando se exporten calzados con características similares a
las establecidas en dicha resolución pero elaborados total o parcialmente
con cueros importados en estado terminado, dichos calzados tendrán los
porcentajes de reintegros indicados en la misma, no correspondiéndoles el
adicional previsto por el artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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