REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 27/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1078

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   Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado de seguridad confeccionado
con cuero terminado, puntera de acero y suela de PVC inyectada, de
producción nacional", que regirá a partir del 13 de marzo de 1975, en las
condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.

 A este producto le corresponde además un porcentaje adicional de seis por
ciento (6%), por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.
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