Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado de seguridad confeccionado
con cuero terminado, puntera de acero y suela de PVC inyectada, de
producción nacional", que regirá a partir del 13 de marzo de 1975, en las
condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
A este producto le corresponde además un porcentaje adicional de seis por
ciento (6%), por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.