DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 16/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566

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Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado sport con capellada de cuero
terminado, medio forro de descarne terminado y suela de goma, nacionales",
que regirá a partir del 29 de enero de 1975, en las condiciones
establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.

 A este producto le corresponde además un porcentaje adicional del siete
por ciento (7%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.
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